Comunidades de propietarios
El servicio de administración comprende las siguientes actuaciones según establece el artículo 20 de la Ley 40/1980 de 21 de julio de la Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre cuyo desarrollo general contempla los siguientes puntos:
- Confección de presupuesto anual y seguimiento del mismo.
- Emisión de recibos, cobros y su seguimiento hasta su buen resultado.
- Reclamación de morosidad, sin coste adicional, hasta el inicio del procedimiento judicial.
- Asesoramiento a la Junta de Gobierno en cuantas materias afecten al desarrollo de la Comunidad.
- Elaboración de nóminas, IRPF y seguros sociales del personal contratado.
- Asistencia a Juntas Generales ordinarias y extraordinarias.
- Control de averías y reparaciones necesarias, del mismo modo que del mantenimiento de instalaciones comunitarias en general.
- Seguimiento periódico del funcionamiento de las empresas contratadas para el mantenimiento de los servicios generales.
- Solicitud de cuantos presupuestos sean necesarios para el buen funcionamiento de la Comunidad.
- Asesoramiento legal, estructural o fiscal que pueda ser susceptible para el propio desarrollo de la vida comunitaria.
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